DESTACADO:
AF. 2010-01-19 10:25:03
COMENTARIOS DE LA ASOCIACIÓN DE FISCALES A LA COMUNICACIÓN DE LA SECCIÓN DE SELECCIÓN DE LA ESCUELA JUDICIAL (CGPJ).
En contestación a la invitación recibida en comunicación fechada el pasado 18 de diciembre de 2009, a fin de participar en el análisis sobre el modo vigente de ingreso en la Carrera Judicial previsto en los artículos 301 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y, por tratarse de una materia que afecta directamente a la adquisición de la condición de Fiscal, por estar prevista la convocatoria conjunta para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal (expresamente en el apartado 4º del art. 301 de la LOPJ y por remisión a la misma en el art. 42 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal -EOMF-), por el presente escrito realizamos las consideraciones siguientes:
PRIMERA.- El modelo vigente de selección basado en el sistema de oposición propio de la Carrera Judicial de la Europa continental presidido por los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional a través de pruebas o exámenes de tipo concurrencial no debe ser objeto de revisión. Este sistema debe mantenerse como medio principal de evaluar la capacidad y conocimientos técnico-jurídicos del español titulado en Derecho aspirante a Juez o Abogado-Fiscal. La oposición como sistema de selección, pese a ser siempre mejorable, reúne en esencia los requisitos imprescindibles e irrenunciables de cualquier modelo de acceso a la Judicatura al estar basado en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional y, por otro lado, garantizar la igualdad en el acceso a la misma de todos los ciudadanos que reúnan los mínimos requisitos legales establecidos por la ley. Resulta incuestionable que el actual sistema garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, independientemente de las circunstancias económicas, sociales o de otra índole. Desde esta óptica, se trata del sistema que mejor garantiza los criterios constitucionales de acceso a la función pública: según el art. 103.3 de nuestra Carta Magna sólo el mérito y la capacidad deben ser tenidos en cuenta como criterios para acceder a cualquier función pública, lo que debe ser singularmente aplicable a la función jurisdiccional y fiscal.
Sin duda, en las modernas sociedades democráticas la consideración del más apropiado modelo de selección para asegurar la imparcialidad política de la Judicatura no es una cuestión pacífica. Sin perjuicio de la dificultad de identificar un modelo despolitizado único de selección que idealmente cumpla con el principio de separación de poderes y asegure la plena independencia de la Judicatura, debemos reconocer que el sistema de la oposición evita el riesgo de favoritismo y preserva de tentaciones de influenciar política o ideológicamente dicha selección, tal y como recomienda la Opinión nº 1 (2001) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCEJ), sobre criterios referidos a la independencia de la judicatura y la inamovilidad de los jueces. Por ello, consideramos acertado que la reforma de la LOPJ operada por la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, haya mantenido el denominado sistema de “oposición libre” como el criterio de selección de Jueces y Abogados-Fiscales, suprimiendo la posibilidad de acceso de juristas de reconocida competencia, sin perjuicio de su acceso a la categoría de magistrado prevista en el art. 301.5 de la LOPJ. SEGUNDA.- Dichos criterios son plenamente aplicables a la selección de los miembros de la Carrera Fiscal, cuya convocatoria conjunta con la del ingreso en la Carrera Judicial previsto en el apartado 4 del art. 301 de la LOPJ, y por remisión a la misma en el art. 42 del EOMF, que rige desde el año 2000, debe mantenerse inalterable. En ese sentido, la “Declaración de Burdeos” firmada conjuntamente por los Consejos Consultivos de Jueces y Fiscales y publicada por el Consejo de Europa el 8 de diciembre de 2009 , nos recuerda que la independencia del Ministerio Fiscal constituye un corolario indispensable de la independencia del poder judicial. Jueces y Fiscales deben gozar ambos de independencia en el ejercicio de sus funciones (punto nº 3), ya que ambos deben obrar en aras del interés común o público. Concretamente, el Informe Explicativo anexo a esta “Declaración de Bordeaux” añade de manera muy clarificadora que la proximidad y la complementariedad de las misiones de Jueces y Fiscales dan lugar o produce requisitos y garantías similares desde el punto de vista de su categoría y condiciones de servicio, concretamente en relación a selección, formación, promoción profesional, régimen disciplinario, traslados (que se hará efectivo solo de acuerdo con la ley o con su consentimiento), remuneración, terminación de funciones y libertad para fundar asociaciones profesionales. Con anterioridad, y en relación al papel del Ministerio Público, la Recomendación Rec (2000) 19 del Comité de Ministros de dicha organización hizo especial hincapié en la obligación de los Estados de "adoptar medidas apropiadas para asegurar que la condición jurídica, las competencias y la función de procedimiento de los fiscales se establecen por ley de una manera que no puede haber dudas legítimas sobre la independencia y la imparcialidad de los jueces de los tribunales". Por ello, cualquier modificación que altere la equiparación del sistema de selección existente entre ambas carreras iría en contra de dicho criterio y de la recomendación realizada a los países de nuestro más cercado entorno cultural y jurídico por el Consejo de Europa. TERCERA.- En relación a la primera de las causas que han desencadenado la presente consulta, concretamente la reforma del modelo universitario operada por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, con la desaparición de la Licenciatura en Derecho y el establecimiento de un nuevo título de Graduado o Graduada en Derecho, estimamos que su incidencia en el vigente art. 302 de la LOPJ que establece los requisitos para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial y al Centro de Estudios Jurídicos, en su caso, es mínima: bastaría con sustituir la referencia a “licenciado en Derecho”, por la frase “haber obtenido el título oficial de Graduado o Graduada en Derecho”, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del art. 3 y 24 de dicho Real Decreto, ya que de acuerdo con el art. 4 del mismo, “Los títulos universitarios regulados en el presente real decreto tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.”. CUARTA.- Sentado lo anterior, y en relación con el descenso gradual de opositores y su vinculación con la dificultad de las oposiciones, proponemos reformas del sistema de oposición libre que no afecten en ningún caso al nivel de calidad mínimamente exigible para una función tan trascendente para la primacía del Estado de Derecho y no mermen su necesaria objetividad. En concreto y, sin ánimo de ser exhaustivos, las siguientes modificaciones: Conservación de la nota del segundo ejercicio (primero de temas) durante al menos dos convocatorias, con independencia de la nota.
Supresión en el tercer ejercicio de uno de los temas de procesal: actualmente se piden 3.
Comunicar las calificaciones del tercer ejercicio una vez hayan finalizado el mismo para todos los aspirantes.
Disminución de los tiempos de exposición oral de los temas de algunos bloques o materias. Adopción de las medidas ya recogidas y previstas para el examen de Secretarios Judiciales de este año: en cada materia objeto del examen, se saca una bola más de las correspondientes a los temas que hay que exponer, para que el opositor pueda elegir el tema. Por ejemplo, en Derecho Civil, el opositor tiene que exponer 2 temas; se sacan tres bolas de civil y el opositor elige entre ellas 2 temas. QUINTA.- La necesidad de ampliar las plantillas es una realidad todavía más evidente la Carrera Fiscal, máxime ante la inminencia de las reformas procesales anunciadas. En este sentido, los inevitables progresos en la construcción del Espacio Judicial Europeo, exigirá al Ministerio Público asumir la investigación de las causas penales a corto plazo, salvo que queramos convertirnos en un sistema judicial realmente anacrónico y extravagante. Consecuentemente, se hace necesaria una redistribución en profundidad de la plantilla de ambas Carreras, como paso previo a cualquier ampliación definitiva de los efectivos necesarios. Quedando a su entera disposición, y la espera de sus noticias, reciba un cordial saludo. En Madrid, a 12 de diciembre de 2010. Pilar Jiménez BadosPresidenta de la Asociación de Fiscales
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