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Anastasia. 2007-03-16 09:46:03

La degradación de los derechos del art 18 de la CE

afgr@ono.com

La última doctrina del TC apuntaba a que la libertad de expresión del art 20 de la CE debía prevalecer con el límite siempre del honor del art 18 CE, que a su vez se sustentaba sobre la base de la dignidad humana del art 10 de la CE (asimismo, la libertad de información se limitaba con la veracidad u obligación diligente que incumbía al informador de haber contrastado la verosimilitud de la información; por tanto, no entendida como verdad absoluta). Esta fue la tesis que imperó desde 1990, tras la resolución del Caso "Jose Mª García". Pues bien, en medios de comunicación de masas, como la tv o Internet, estamos asistiendo no ya a una relativización, sino a una progresiva erosión (que en la Red deviene en aniquilación) de los derechos al honor , a la intimidad y a la imagen. Los tipos penales de los art 205 (calumnias), 208 (injurias) y 620 (faltas leves de injurias entre otras) como es bien sabido, sólo son perseguibles a instancia de parte. Pero ocurre que cómo humanos que somos, tememos muchas veces más a la difusión masiva de lon insultos que propiciaría sin duda un juicio público, que a la ofensa material en sí: A lo que se denomina coloquialmente "el efecto ventilador". Nos hallamos ante la paradoja de que un proceso inicialmente instaurado para reparar el daño, a la postre lo multiplique (el propio CP sanciona con mayor pena las calumnias e injurias si se hacen con publicidad) Lo dicho y en síntesis: malos tiempos para la dignidad humana

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