JURISPRUDENCIA DE INTERÉS
. 2002-11-27 11:35:03
RESUMEN DE ULTIMOS ACUERDOS DE LA SALA 2ª DEL TRIBUNAL SUPREMO
Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de fecha 23-2-2001
Se acordó el mantenimiento del acuerdo adoptado el 21-5-1999 sobre la impugnación de las pericias realizadas por un laboratorio oficial.
El acuerdo al que se refiere la Sala II, de fecha 21-5-1999, fue del siguiente tenor :
" Siempre que exista impugnación manifestada por la defensa se practicará en el juicio oral rechazando la propuesta que mantiene que si la impugnación no se refiere al contenido de la pericial sino que se refiere a presupuestos objetivos de validez que se constata que concurrieron, no sería causa de impugnación".
Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de fecha 20-4-2001 1) Competencia de la Sala Segunda, como tribunal sentenciador, en materia de solicitud de indulto. Acuerdo: EL TRIBUNAL SUPREMO SERÁ COMPETENTE PARA INFORMAR INDULTOS , COMO TRIBUNAL SENTENCIADOR, CUANDO DICTE SEGUNDA SENTENCIA. 2) En el caso de los supuestos de exención legal de responsabilidad penal de aborto, en los que sea un psicólogo quien dictamine acerca de la indicación referente a la salud síquica de la embarazada, Acuerdo: EL ERROR EN ESTE ASPECTO, SE CONSIDERA VENCIBLE. Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de fecha 25-2-2000 1º) Corresponde a la Sala Segunda del TS la competencia para el conocimiento de los recursos de anulación prevenidos en el art.797.2º de la LECRIMINAL, cuando se interpongan contra Sentencias que, excepcionalmente, hayan dictado en ausencia las Audiencias Provinciales (o, en su caso, la Audiencia nacional o los Tribunales Superiores de Justicia), en los supuestos legalmente prevenidos en el art.793 1º 2 de la citada ley. 2º) El recurso tiene naturaleza rescindente y su contenido se limitará a controlar si el Tribunal sentenciador ha respetado escrupulosamente los requisitos legales que exige el juicio en ausencia, dado que cualquier otra cuestión ha podido plantearse por la representación legal del condenado a través del recurso de casación dentro del plazo ordinario prevenido para recurrir contra la Sentencia. En caso de incumplimiento de dichos requisitos se declarará la nulidad del juicio respecto del ausente, que deberá repetirse ante el tribunal competente. 3º) Únicamente podrá acordarse la práctica de pruebas referidas específicamente a la concurrencia o no de los requisitos legalmente prevenidos para la celebración del juicio en ausencia. La prueba podrá practicarse, por auxilio jurisdiccional, en la sede del Órgano Jurisdiccional de instancia. 4º) El límite punitivo legalmente prevenido para el juicio en ausencia (pena que no exceda de un año de privación de libertad o de seis años, si fuese de otra naturaleza), se refiere a la pena solicitada en la calificación provisional acusatoria, que es aquella de la que ha sido informado el acusado, estimándose que constituye un fraude de ley eludir dicha limitación legal mediante la modificación inmediatamente anterior al juicio de la calificación acusatoria, sin conocimiento del ausente". Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de fecha 26-05-2000 1º Condiciones de aplicación del art.121 CP:" El art.121 del nuevo CP no altera la jurisprudencia de esta sala relativa a la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por delitos cometidos en establecimientos sometidos a su control, cuando concurran infracciones reglamentarias en los terminos del art.120. 3º del CP". 2º Compatibilidad de la agravante de alevosía con la eximente completa de enajenación mental del art.20.1 del CP:"En los supuestos de aplicación de la medida de internamiento prevenido para los inimputables en el art.101.1 del CP el límite temporal de la medida viene establecido por la tipificación del hecho como si el sujeto fuese responsable, por lo que en los supuestos de alevosía el hecho ha de calificarse como de asesinato". Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de fecha 6-10-2000 PRIMERO :REINCIDENCIA : POSIBILIDAD DE APRECIACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS Y ROBOS CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS. "Se acuerda que podrá apreciarse la circunstancia agravante de reincidencia entre delitos de robo con violencia o intimidación y delitos con robo con fuerza en las cosas, por considerarse ambos de la misma naturaleza delictiva, siempre que concurran los demás elementos necesarios para su apreciación". SEGUNDO: PROTECCIÓN DE TESTIGOS. UTILIZACIÓN DE BIOMBOS EN LAS SALAS DE VISTAS (NECESIDAD DE PREVIO ACUERDO DE LA SALA CON POSIBILIDAD DE RECURSO). "Se acuerda: a) Para adoptar la medida de impedir la visualización del testimonio de un testigo en el acto del juicio oral por parte del acusado, a que hace referencia el apartado b) del art.2º de la Ley Orgánica 19/1994 de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales, es necesario que el Tribunal motive razonablemente su decisión. Y ello tanto vengan dispuestas medidas protectoras adoptadas ya en la instrucción (art.4º), como si tal medida se acuerda en el momento de la celebración del juicio oral. b) En este segundo caso, tal motivación es bastante con que se refleje en el propio acta del juicio oral, con la amplitud que requiera la situación de peligro, dejando expuesto también lo que las partes consideren en relación con tal restricción a la publicidad del debate, así como el acatamiento o respetuosa protesta a la decisión adoptada por el Tribunal. c) La consecuencia de la inexistencia o insuficiencia de tal motivación puede ser controlada casacionalmente, originando la nulidad del juicio oral con retroacción de actuaciones, para la celebración del mismo de nuevo con Tribunal formado por diferentes Magistrados". Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de fecha 15-12-2000 "NO ES NECESARIA LA PETICIÓN DE SUPLICATORIO PARA DECIDIR UN RECURSO DE CASACIÓN DE QUIEN ADQUIERE LA CONDICIÓN DE AFORADO DESPUES DE HABERSE DICTADO LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMER GRADO". "NO SE EXIGE LA CONVIVENCIA ENTRE HERMANOS, PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCUSA ABSOLUTORIA DEL ART.268 DEL CODIGO PENAL".
|