MINISTERIO FISCAL EN EL MUNDO
ARTICULO PUBLICADO POR ANIBAL CABRERA VERON, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DEL PARAGUAY EN Itacom.com.py/ministerio_publico/index.html
. 2001-12-05 11:03:03
EL MINISTERIO FISCAL EN PARAGUAY
"el Ministerio Público de mi país, se encuentra ante una encrucijada, continuar con la viejas costumbres de hacer de la Constitución Nacional un conjunto de palabras y del Estado de Derecho, un concepto tan vacío, o por el contrario, convertir a ambos en un verdadero programa de transformación social. La Constitución Nacional de 1.992 del Paraguay ha sido audaz y sabia al perfilar un nuevo Ministerio Público que rompió con la tradición mediocre de esta Institución. Ella ha marcado el rumbo correcto y mi gestión como Fiscal"
General Del Estado, busca desarrollar su espíritu y cumplir con sus
mandatos.
INSTITUCIONAL:La Constitución de 1.992 creó un Ministerio Público que, en sus funciones, su ubicación institucional, su inserción dentro del esquema de poderes, y su misión general, es totalmente nuevo para la República del Paraguay.- En efecto, una de las grandes decisiones políticas tomadas por los Constituyentes en la Convención Nacional de 1.992, fue la separación del Ministerio Público de la Procuraduría General de la República. Antes dela Promulgación de la Constitución de 1.992 los roles estaban insertos en una sola institución más conocida como fiscalía General del Estado que representaba tanto los intereses del Ejecutivo como los intereses de la Sociedad.- Las columnas que sostienen la nueva estructura del Ministerio Público son cuatro y provienen directamente de las normas del Sistema Constitucional. En primer lugar el Carácter Judicialista, que hace del Ministerio Público una de las Instituciones Judiciales del Paraguay; en segundo lugar su carácter de Representante de la Sociedad, que enlaza al Ministerio Público con el concepto de Democracia Participativa y obliga a un modelo de organización totalmente distinto al tradicional; en tercer lugar su Autonomía, incluso respecto de las otras institucionesjudiciales; y por último El Control de La Legalidad, que se manifiesta en la defensa de los derechos y garantías constitucionales. El Carácter Judicialista del Ministerio Público es claro en la Constitución Nacional, que ubica sus normas dentro del capítulo del Poder Judicial. Siendo otra de las decisiones fundamentales tomadas por los Constituyentes en el sentido de que emerge el Ministerio Público como un órgano del Poder Judicial, pero no dependiente ni sometido al mismo, pues la misma autonomía administrativa y funcional proviene de la Constitución Nacional. Esta nueva configuración del Poder Judicial significa una nueva realidad que debe ser conceptualizada con los instrumentos adecuados y que ya no puede ser interpretada desde los viejos moldes y menos aún permite que las prácticas anteriores a 1.992 puedan seguir existiendo. SITUACION ACTUAL: El mayor cambio que realiza la Constitución Nacional consiste en la definición del Ministerio Público como un "representante de la Sociedad ante los Organos Jurisdiccionales del Estado" (Art. 266 ConstituciónNacional). Este carácter que le otorga la Constitución Nacional lo define como un Abogado de la Sociedad apareciendo como un intermediario entre los reclamos sociales y los Organos Jurisdiccionales que tienencapacidad para resolverlo. Tanto en las funciones penales (ejercicio de la acción penal pública) como en las funciones no penales (intereses colectivos y difusos, control de legalidad constitucional yrepresentación ante la Justicia Electoral), se manifiesta larepresentación de los intereses sociales. Si bien es cierto, la Constitución de 1.992 marca el rumbo delMinisterio Público en el Paraguay, no contamos todavía con una LeyOrgánica del Ministerio Público, cuyo proyecto se encuentra en elCongreso Nacional de mi País. ¿QUE HA HECHO EL MINISTERIO PUBLICO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS MANDATOSCONSTITUCIONALES SIN CONTAR CON UNA LEY ORGANICA? El Ministerio Público a fin de cumplir con los mandatosconstitucionales, crea dos áreas bien definidas y con funcionesespecíficas que son: El Area Tutelar del Ministerio Público y el Area Penal. EL AREA TUTELAR: Consiste en organizar un mecanismo de Protección Social que asegure elcontrol del cumplimiento de los derechos y garantías constitucionalespromoviendo las acciones necesarias para su vigencia y propiciando laactividad ciudadana y jurisdiccional para el efecto. El Area Tutelardel Ministerio Público de reciente creación fue constituído en el año1.993 y se organiza como un conjunto de Departamentos con objetivosgenerales y específicos, para dar respuesta a un complejo de funcionesque explícitamente les fueron otorgadas por la Constitución de 1.992,"el de velar por los Derechos y Garantías Constitucionales" (art. 268C.N.) - Control de la legalidad privilegiada. Para dar cumplimiento a estas funciones fueron organizadas dentro delArea Tutelar, departamentos bajo la dirección de un Fiscal Adjunto y lasupervisión del Fiscal General del Estado. ASI TENEMOS: DEPARTAMENTO DE GARANTIAS PROCESALES Tiene por objetivos generales establecer un mecanismo de control delcumplimiento de los plazos constitucionales y procesales en los casos derestricción de la libertad de las personas así como las condiciones dela detención y restricción de la libertad de las mismas. El departamento realiza específicamente la fiscalización de lascondiciones de vida en los centros de detención y de reclusión. Recomienda al Fiscal General del Estado medidas a ser propuestas oexigidas a los poderes públicos para garantizar el respeto a la dignidadhumana de las personas privadas de su libertad. Controlan elcumplimiento de los plazos procesales adoptando las medidas necesariaspara tal efecto. "No debe entenderse que la asistencia del Area Tutelar implique el rolde la Defensa Pública, sino por el mandato constitucional y el principiode objetividad del Ministerio Público, que debe velar no solo por lasuerte de la víctima sino también por la suerte del imputado,proporcionándole Defensa Pública e información sobre sus procesos". Enla Penitenciaría de mayores, Tacumbú, la más importante por la cantidadde recluídos con que cuenta, el Ministerio Público tiene una oficinapermanente. Lastimosamente tengo que reconocer que conforme a las últimasinformaciones proporcionadas por ILANUD mi país tiene el más alto índicede recluídos sin condena y este trabajo que se realiza viene a paliar enalguna forma las grandes deficiencias que tenemos en materia procesal encuanto a cantidad de recluídos en calidad de prevenidos, elincumplimiento de los plazos procesales por los órganosjurisdiccionales, la superpoblación penitenciaria y otros problemascomunes de la región. El Departamento ha asistido en el año 1.996 a 2.207 internos de Tacumbúy Emboscada de los cuales 204 cuentan con sus expedientes en el interiordel país. En más de una ocasión se han encontrado casos de recluídossin proceso. Hay casos en que los recluídos ya habían superado concreces el tiempo máximo de la condena. Para esos casos se ha recurridoal Habeas Corpus Reparador se ha llamado la atención al Juzgado conrespecto a la transgresión de normas constitucionales"...() EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Sirve como instancia de investigación, apoyo y coordinaciónespecializada a los efectos de colaborar con la correcta intervención delos Organos del Ministerio Público para la Defensa y Preservación delMedio Ambiente. Con la vigencia de la Ley 716 que tipifica y sancionalos Delitos Ecológicos coadyuva a los Señores Agentes Fiscales delCrimen en la Investigación de dichos delitos, considerando que elDepartamento cuenta con personal especializado en el tema. Dentro de sus funciones tutelares, realizan seminarios de difusión yconcientización sobre los delitos ecológicos. A través de Circularesconcientizan a la ciudadanía sobre las consecuencias negativas de laDepredación de la Naturaleza. El Ministerio Público conforme a los mandatos constitucionales tiene laobligación de velar por la protección del medio ambiente y otrosintereses difusos.(Art.268 C.N.) DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Las 17 Naciones Etnicas o Pueblos Indígenas que representan ahora unporcentaje pequeño de la población del país, son herederas de unacultura de existencia anterior a la Constitución del Estado Paraguayo. Estos 17 pueblos sufrieron los embates del sector occidental de lapoblación, que fundados en su poder destructivo, creó un sistema en elque fueron conculcados derechos fundamentales de sus integrantes. Después de la Constitución de 1.992, el Ministerio Público no puedequedar ajeno a esa realidad, si pretende aportar algo positivo a laconstrucción de una sociedad auténticamente democrática en la que launidad no niegue la diversidad necesaria, para que cada personalegítimamente pueda alcanzar el pleno desarrollo de sus potencialidadeshumanas. El Ministerio Público, a fin de garantizar los Derechos Constitucionalesde los pueblos indígenas establecidos en su capítulo quinto, fue creadoeste Departamento en el año 1.993 con el objetivo de ejercer un controlsobre los derechos y garantías, tales como la Preservación y elDesarrollo de su Identidad Etnica (art. 63 C.N.) la propiedadcomunitaria de la tierra en cantidad y calidad suficiente para laconservación y el desarrollo de sus formas pecualiares de vida (art. 64)y su participación en la vida económica, social, política y cultural delpaís de acuerdo con sus usos consuetudinarios (art. 65 C.N.). "En el Departamento se radican y reciben denuncias sobre todos loshechos relacionados con las comunidades indígenas. La misma haconfigurado una instancia de apoyo al Fiscal General para la defensa delos Derechos Etnicos, a través de una política participativa de lospropios interesados. Se ha recibido 38 de diferentes comunidadesétnicas denuncias que fueron verificadas y tramitadas en la instanciacorrespondientes. Fuera de los casos en que el Departamento ha mediadoen varios conflictos indígenas"...( Memoria de la Fiscalía General delEstado) DEPARTAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Con el advenimiento de la Democracia en el Paraguay, se empiezan aproducir masivas denuncias sobre violaciones de Derechos Humanos. A finde canalizar estas denuncias y facilitar el acceso de la ciudadaníahacia la administración de Justicia, fue creado en el año 1.993 elDepartamento de Derechos Humanos, con la finalidad de recibir denunciasde hechos de torturas y fiscalizar los lugares de reclusión paraprevenir las torturas y los tratos crueles e inhumanos. Su legitimaciónestá establecida en el artículo 5 de la Constitución Nacional queestablece..."nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,inhumanos o degradan-tes". El Ministerio Público incorporando los Derechos Humanos de TerceraGeneración divide el Departamento en temas Campesinos, de Viviendas,Sindicales, y de Formación, interviniendo en varios conflictos que sehan producido en el país. Participando asimismo en varios seminariosinternacionales. Integrantes del Departamento han viajado a Washingtona fin de responder a los requerimientos de las Abuelas de la Plaza deMayo del Estado Argentino referentes al caso Bianco, y de los familiaresde Soler, Goiburú y de Julián Cubas. También integrantes delDepartamento realizaron visitas a Buenos Aires a invitación de laComisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso Bianco. Habiendo colaborado el Departamento activamente para la extradición delos mismos. También se realizó visita a Buenos Aires a instancia decompatriotas paraguayos que viven en precarias condiciones que seagudizan por los problemas existentes. Todas estas actividades las realiza el Departamento de Derechos Humanosdentro de la Función Tutelar del Ministerio Público. DEPARTAMENTO DE LA MUJER Los estudios, análisis y reflexiones sobre la condición social de lamujer en la sociedad paraguaya nos lleva a observar que sufre unadiscriminación de hecho y de derecho. Por lo que el Ministerio Público,considerando que el enfoque actual de los Derechos Humanos implicaincorporar la perspectiva de género es función ineludible de la mismavelar por la erradicación de las discriminaciones de los diversosámbitos y victimizaciones de la jurisdicción penal. Se crea así el Departamento de la Mujer en el año 1.993, para ofrecer unespacio a la numerosa cantidad de personas de sexo femenino que seacercan en busca de ayuda y que en ocasiones sus casos son pasibles desolucionar, recurrir a una mediación de conflictos, antes que estallegue al ámbito penal, sobre todo en lo referente a violenciasfamiliares. EL MINISTERIO PUBLICO EN EL PROCESO PENAL Las funciones penales del Ministerio Público pensadas originariamentepara ser una condición de la persecusión penal igualitaria y unagarantía de la imparcialidad del Juez, quedaron convertidos en una pobreparticipación en el proceso, realizando meros dictámenes que más atrasanel trámite antes que contribuir con la administración de justicia, sinningún control sobre la policía, y subordinados totalmente a las tareasdel Juez de Instrucción. La Constitución de 1.992 tomó la sabia decisión de volver a los orígeneshistóricos, en un contexto político y cultural totalmente distinto,retorna el sentido originario del control de legalidad, no como merocontrolador de las formas, sino control de la vigencia de la ley entanto expresión racional de los derechos inalienables de la persona. En los últimos años, con pocos recursos, sin un marco legal adecuado,sin capacitación suficiente y con la supervivencia de prácticascontrarias a la esencia del Ministerio Público, se ha procurado orientarla actividad hacia los principios establecidos en la constitución. Enese orden de cosas se crean los Organismos Auxiliares del MinisterioPúblico encargados de prestar las asistencias técnicas y científicasnecesarias para el desarrollo de sus actividades. ASI TENEMOS: EL CENTRO DE INVESTIGACION JUDICIAL En el área penal se creó por resolución de 1.993 el CENTRO DEINVESTIGACION JUDICIAL que comienza a realizar algunas funciones que lecorrespondería a la Policía Judicial. Ello significó organizar a unconjunto de miembros del Ministerio Público y comenzar a especializarsecon técnicos en la investigación. Asimismo comenzó una práctica decoordinación con la Policía Nacional que es esencial para el correctodesarrollo de las funciones en materia penal y sobre todo ejercer sobrela Policía un sistema de control evitando arbitrariedades y atropellospor parte de los mismos. El Centro de Investigación Judicial interviene por orientaciones de losAgentes Fiscales del Crimen, acompaña las intervenciones y losallanamientos prestando valiosa colaboración en la recolección deevidencias en cada caso. Si bien es cierto el Ministerio Público no puede contar con un Centro deInvestigación Judicial en cada circunscripción judicial del país, lasactividades del mismo no circunscriben solamente a la capital cuando lascondiciones posibilitan se trasladan a prestar sus servicios en elinterior del país. "Intervinieron el 170 casos en el año 1.996, en losque sobresalen los relacionados con Menores 43,6%"...( Memoria de laFiscalía General del Estado). ASISTENCIA A VICTIMAS DEL DELITO Este Departamento es novedoso y ha sido creado a fin de asistir a laspersonas que hayan sido víctimas de cualquier tipo de delitos y sobre todo se presta asistencia a la que han sido objeto de delitos sexuales,cumple sus funciones desde un enfoque integral de la asistencia,considerando fundamental los aspectos sicológicos, social y jurídico delas víctimas. Al frente del mencionado Departamento se encuentra una Sicologaespecializada en el tema y cuenta con personal de apoyo como siquiatrasy sicólogos. Cooperan directamente con el fiscal intervinienteaportando elementos que contribuyan a la investigación del hechodelictivo. Para ello se realiza un Diagnóstico Criminológico queconsiste en determinar el daño, físico, sicológico, social, en lavíctima, en su grupo familiar y en su propia comunidad. "La totalidad de personas atendidas en el año 1.996 fueron 1.201 de loscuales que fueron víctimas directas y 1.088 víctimas indirectas"...padres, madres, familiares en general"...(Memoria de la FiscalíaGeneral del Estado). Realizan trabajos coordinados con organismos gubernamentales y nogubernamentales. POLITICA CRIMINAL Y CRIMINOLOGIA. La Dirección de Política Criminal y Criminología del Ministerio Públicoapoya a la orientación política criminal del Ministerio Público. Propone los lineamientos de política criminal que regira la actuacióndel Ministerio, estableciendo prioridades en la investigación ypersecusión de ciertos delitos. Promueve investigaciones para conocerla evolución del fenómeno criminal y los diversos factoressocioeconómicos que repercuten en ellos. CAPACITACION DEL MINISTERIO PUBLICO La capacitación permanente de los Funcionarios y Magistrados es unaconstante del Ministerio Público, pues sin ella no sería posibleimpulsar la Reforma de la Justicia. Para la actividad de capacitación se han realizado convenios decapacitación con organismos nacionales e internacionales. Se han realizado cursos y Seminarios dirigidos no solo a los integrantesdel Ministerio Público sino también a los demás integrantes del PoderJudicial. Hemos recibido la visita de destacados profesores de nivel internacionalquienes a través de los Seminarios realizados han transmitido susconocimientos a la Magistratura paraguaya. EL FUTURO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL PARAGUAY El Ministerio Público se halla embarcado en la Reforma del Sistema PenalParaguayo. Actualmente el Proyecto de Código Penal, presentado por laFiscalía General del Estado, se encuentra con media sanción en elCongreso Nacional, existe la promesa de que antes de culminar el año1.997 el Paraguay cuente con un Nuevo Código Penal, que contiene unaserie de normas y principios comunes al derecho contemporáneo de tipogarantista destinadas a la protección de la dignidad humana. El Anteproyecto de Código Procesal Penal que contempla el SistemaAcusatorio con una Investigación Fiscal preparatoria, una etapaintermedia con Juicio Oral y Público que fue lanzado a la ConsultaNacional, ingresará este año en el Parlamento Nacional, como unapropuesta concreta de la Fiscalía General del Estado. Este paquete de reformas también comprende la Ley Orgánica delMinisterio Público, que necesariamente deberá adecuar sus funcionesconforme al nuevo diseño del sistema procesal penal. El Anteproyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público se basa en unaestructura sencilla ya que está compuesto por siete títulos divididos encapítulos y luego en secciones. Se ha comenzado por desarrollar losprincipios fundamentales, porque ellos son el cimiento tanto de laactividad del Ministerio Público como de su estructura y organización. En el Segundo Título se desarrollan las cuatro principales áreas delMinisterio Público: PENAL, DEFENSA DE LA CONSTITUCION, TUTELAR, DEINTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS y ELECTORAL. En el Título Tercero contempla los órganos a través de los cuales sedesarrollarán todas las funciones del Ministerio Público; y en el TítuloCuarto se desarrolla el régimen interno, es decir, el modo como serelacionan entre sí para el cumplimiento de todas las funciones. ElTítulo Quinto está dedicado a las relaciones externas del MinisterioPúblico y el Título Sexto que se refiere al régimen financiero yadministrativo. Se ha tratado de superar una técnica simple en las leyes orgánicas quese limitan a realizar un listado de funciones y de cargos, para avanzarhacia una estructuración clara del Ministerio Público, al diseño de losprincipios básicos de organización y a la determinación decriterios valorativos que provienen de las atribucionesconstitucionales. Se ha usado una redacción más reglamentarista en algunos campos parafacilitar las tareas de reorganización del Ministerio Público porejemplo en el área penal y se ha tomado como presupuesto el diseñoprocesal del proyecto de Código Procesal Penal elaborado por la FiscalíaGeneral. Como es usual y de buena técnica legislativa, se ha recurrido al derechocomparado. Entre otros antecedentes, se ha tomado en cuenta las nuevaslegislaciones del Ministerio Público aprobadas en Latinoamérica, enespecial, las leyes del Ministerio Público de Bolivia, Perú, Guatemala,Honduras y Costa Rica, también se ha utilizado la Ley del MinisterioPúblico de España, el Proyecto Argentino de 1.987 y 1.994, losanteproyectos de Leyes Orgánicas elaboradas en el Paraguay. Paraaspectos parciales se ha tomado en cuenta la ley del Ministerio Públicode Venezuela, de la Provincia de Córdoba (Argentina) y los Proyectos deley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (1.992) y del Ecuador(1.992). El Anteproyecto divide las funciones del Ministerio Público en cuatrograndes áreas, y, a su vez, en dos dimensiones, que constituyen lasfunciones principales y a la vez funciones auxiliares o de apoyo a lasrespectivas areas de trabajo. Se ha comenzado a la determinación de lasfunciones en materia penal, ellas están diseñadas sobre la base de unnuevo sistema procesal en el cual el Ministerio Público asume lainvestigación de los delitos y la preparación de la acusación. ElAnteproyecto del Código Procesal responde a estos lineamientos, y eneste sentido la Ley Orgánica es un complemento de ese cuerpo normativo. El Anteproyecto continua con las funciones del control de legalidad quele asigna la propia constitución cuando habla de "...la defensa de losderechos y garantías constituciones". Es por ello que a estas funcionesse le ha denominado defensa de la constitución y el estado social dederecho. Esta defensa de la Constitución se da en distintos niveles. Porun lado existe la acción directa de defensa canalizada a través de laacción de Inconstitucionalidad. Por la importancia de la libertadpersonal intervendrá siempre en los Habeas Corpus, en cambio, en losRecursos de Amparo interviene solamente en los casos en que existaviolación directa de una norma constitucional o interés público. Elamparo es el instrumento esencial que utilizará el Ministerio Público endefensa de la constitución. El Ministerio Público, como todas lasinstituciones tiene una capacidad de acción limitada y por lo tanto nopuede asumir una carga de trabajo muy excesiva que lo neutralice. Essabido que la mayoría de las intervenciones de los fiscales en losprocesos civiles, comerciales y laborales es insustancial. Estosignificará un cambio importante en la práctica de nuestros procesos enlo que se ha tomado la costumbre de solicitar el dictamen fiscal máscomo una rutina que como una necesidad en donde esos dictámenes noreflejan un verdadero control sobre la vigencia de la ley sino elcumplimiento formal de un trámite más del proceso. Esto no implica quedesaparezca la acción del Ministerio Público en los procesos civiles,comerciales o laborales, sino que esta actuación quedará restringida ypotenciada a la defensa del programa constitucional, es decir, alverdadero control de legalidad. Los dos últimos campos de actuación del Ministerio Público, es laDefensa de los Intereses Colectivos y Difusos y las FuncionesElectorales. En estas cuatro áreas, las funciones principales están sostenidas porlas Funciones de Apoyo (Organos Auxiliares) que buscan dar un sustentoserio a la acción del Ministerio Público y evitar que la rutina lasdesprecie y las conduzca hacia un ejercicio meramente formal. NORMAS OPERATIVAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Por ser de importancia me referiré brevemente a la inclusión de normasoperativas para organizar la actuación del Ministerio Público en elnuevo proceso penal que diseña el Anteproyecto de Código Procesal Penal. No se puede desconocer que el cambio que se propone es muy grande y quela mayor cuota de ese cambio le corresponde al Ministerio Público, quede mero observador deba pasar a asumir la investigación de los delitos yla dirección de la Policía, sin una experiencia anterior significativa. Es por eso que la ley contiene normas prácticas, quizá más propias de unreglamento que de una Ley, pero pensamos de mucha significación, pues leserá de mucha utilidad a los Fiscales en el inicio de sus actividades. LA CARRERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Otro de los puntos importantes para el fortalecimiento de laInstitución, es la carrera dentro del Ministerio Público, paralela a ladel Poder Judicial, como asímismo, la equiparación de salarios con losde Jueces de Primera Instancia a fin de evitar el éxodo de buenosfuncionarios que son capacitados para ser Fiscales y terminan siendoJueces. En la Ley Orgánica está prevista la Carrera del Ministerio Público compatibilizada con el Consejo de la Magistratura, Organo encargado dela selección de Funcionarios Superiores (Fiscales Adjuntos y AgenteFiscales), estableciendo su propio sistema de nombramiento, fuera de estos cargos. De este modo, la Carrera Fiscal tiene un primer tramo(Asistente Fiscales, Procuradores Fiscales), referidos a losfuncionarios inferiores del Ministerio Público.
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